El Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar fue anunciado en Mayo de 2023 y esta disponible para:
Ciertos nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala u Honduras (incluidos los familiares directos de sus peticionarios) que tengan aprobadas peticiones basadas en la familia (formulario I-130).
¿Quién puede presentar en mi nombre una petición basada en la familia (formulario I-130)?
- Un ciudadano estadounidense puede petionar a:
- Hijos e hijas solteros/as menores de edad, cónyuges y padres (“familiares inmediatos”)
- Hijos e hijas solteros/as (mayores de 21)
- Hijos e hijas casados/as
- Hermanos y hermanas
- Los residentes legales permanentes pueden solicitar:
- Hijos e hijas solteros/as menores de edad y cónyuges
- Hijos e hijas solteros/as (mayores de 21)
Si ya tengo un I-130 aprobado, ¿por qué necesito el Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar?
Un I-130 aprobado no da al beneficiario acceso directo para poder venir a los EE.UU. Las demoras en la tramitación de las visas podrían implicar muchos años para que el beneficiario pueda iniciar el proceso de tramitación consular para venir a los EE.UU.
Por ejemplo, un ciudadano estadounidense originario de México cuya petición I-130 fue aprobada y presentada en nombre de su hermano mexicano el 1 de agosto de 2000 o antes, es actualmente elegible para iniciar el trámite consular con base en el Boletín de Visas de agosto. Eso es una espera de 23 años y los tiempos de espera se hacen cada vez más largos.
El Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar permite a los beneficiarios que cumplan los requisitos venir a EE.UU. con permiso humanitario mientras esperan a que su visado basado en la familia esté disponible.
¿Cómo aplica al Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar?
Una vez aprobada la Petición I-130 debe esperar a que el Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado le envíe una invitación por correo postal o electrónico. El NVC comenzó a enviar invitaciones el 31 de julio de 2023.
Si su dirección o correo electrónico ha cambiado desde que presentó la Petición I-130, es importante que actualice su información de contacto con el NVC a través de su formulario de consulta pública.
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con nuestra oficina en el (727) 471-0677.