Si es usted cónyuge, viudo(a), padre o madre, hijo o hija de un militar, puede optar a el permiso de permanencia temporal en el país o “Parole in Place” (PIP) o a la Acción Diferida (DA).
¿Qué miembros del servicio?
- Miembros en servicio activo de las fuerzas armadas de Estados Unidos,
- Un miembro de las Fuerza Seleccionada de la Reserva de las Fuerzas Armadas
- Una persona que sirvió previamente en cualquiera de los anteriores y que fue separado deshonorablemente.
Las decisiones se basan caso por caso y son discrecionales. El PIP se concede por un año, mientras que la DA puede concederse por más tiempo. Una vez concedido el PIP o la DA, puede optar a un permiso de trabajo y a una licencia de conducción.
¿Debo solicitar la PIP o la DA?
Depende. Si entraste a EE. UU. sin estatus, el USCIS suele concederte el PIP. Si entraste a EE.UU. con estatus (como una visa de turismo) o si no puedes aplicar a un ajuste de estatus (a la residencia) debido a otras inadmisibilidades, entonces USCIS, normalmente, concederá DA.
¿Cómo me ayudaría esto en el futuro?
Aunque el PIP y la DA son beneficios temporales, estos pueden renovarse. Además, las personas a las que se concede el PIP pueden optar a cambiar su estatus por el de residente legal permanente (green card) a través de, por ejemplo, una petición familiar.
Si desea discutir esto más a fondo, por favor póngase en contacto con nuestra oficina al (727) 471-0677.